martes, 5 de julio de 2016

El Derecho de Accion

NOCIÓN DE ACCIÓN

Es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica.

DERECHO DE ACCIÓN


Es una potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en sí mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad; vendría a ser la forma en cómo uno quiere hacer valer sus derechos.

“Después de Dios está el Derecho porque siempre busca la Justicia”


Fundamento Legal de la Persona Jurídica en Venezuela

Fundamento legal de las personas jurídicas de Derecho Público y Privado en la Legislación Venezolana.

El Fundamento legal de la personas jurídicas en Venezuela, está determinado en la ubicación de dichas personas jurídicas en el derecho público o en el privado, es decir, que si una persona jurídica está ubicado en el Derecho público, su fundamento se consigue en las normas de Derecho Público, y así sucede con las personas jurídicas de derecho privado.

Principalmente, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la personalidad Jurídica de la Nación, los Estados, los Municipios y de los Institutos Autónomos.
Por su parte el Código Civil venezolano (1982), en su artículo 19, señala una clasificación de personas jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado. Asimismo regula las personas jurídicas de derecho privado, como lo hace el Código de Comercio venezolano.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 6, señala otra clasificación de las personas jurídicas de Derecho Público; y, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), regula la mayoría de las Personas jurídicas de derecho público. 


Persona Natural y Persona Juridica

PERSONA NATURAL

Es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona natural.





PERSONA JURÍDICA

La persona jurídica es una agrupación de personas físicas o naturales (de bienes en el caso de las Fundaciones) encaminada a la consecución de un fin duradero y permanente, a la que el Derecho otorga capacidad patrimonial y personalidad jurídica propia distinta e independiente de la de sus miembros para poder ser titular de derechos y obligaciones.


DIFERENCIA Y SEMEJANZAS


Relaciones Humanas y Relaciones Juridicas

RELACIONES HUMANAS

Es el contacto que llevan las personas al comunicar sus pensamientos, enriqueciéndolos con la de los demás respetando los diferentes esquemas.


Las relaciones humanas son la comunicación que existe entre la comunidad y sociedad. De las cuales estaremos regidos por nuestra cultura y por el ramo económico ya que esto nos diferencia. 

“ Las Relaciones Humanas son como calles con tránsito en ambas direcciones; cada grupo tienes sus propias metas y habilidades, pero al pasar tiene que estar dispuesto a dejar espacio para que el otro pueda crecer y tener éxito”


RELACIONES JURÍDICAS

Es el vinculo jurídico entre dos o más sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.



La relación jurídica, se establece siempre entro los sujetos del derecho (activo y pasivo)
y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente la doctrina tradicional. Entre los sujetos y las cosas, existen relaciones de hecho, pero no vínculos jurídicos. 

Toda relación jurídica es una relación social, pero no toda relación social es una relación jurídica.
  • Sujeto de la relación jurídica: titular activo o pasivo de una relación jurídica.
  • Sujeto activo: el titular del derecho subjetivo.
  • Sujeto pasivo: el titular del deber, el obligado por la norma a un determinado comportamiento.
    El activo tiene el derecho de pedir al pasivo que cumpla lo estipulado
  • Objeto: acto o cosa sobre el que cae el poder del sujeto activo.
  • Contenido: el conjunto de poderes y deberes que encierra la propia norma.